PROCESO DE REGULARIZACION MASIVA 2026.
FECHA PUBLICACIÓN: 14 DE ABRIL DE 2026
✅¡SE HA APROBADO YA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA Y CON ELLA LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA!
El Real Decreto de regularización se publicará en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitud se abrirá el jueves 16 de abril, con el inicio de la tramitación de solicitudes telemáticas. Mientras, para la vía presencial, el sistema de cita previa a través de la web se habilitará también el mismo día 16 de abril, si bien se comenzará a atender presencialmente a partir del lunes 20 de abril.
El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:
a) Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
b) Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:
✔️Encontrarse en nuestro país antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
✔️Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
✔️ Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
✔️ Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
✔️ Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
✔️ Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
✔️ Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
✔️ Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional...
Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar UNO de estos tres supuestos:
✔️ Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
✔️Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
✔️ Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
¿CON ESTE PERMISO PODRÉ TRABAJAR?
La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como el empleador.
El justificante de la presentación de la solicitud NO es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante. Con el inicio del prodecimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria. La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
¿ESTE PERMISO ES VÁLIDO PARA LA UNIÓN EUROPEA?
El permiso de residencia y trabajo NO otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea. Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.
¿PARA QUIÉN VA DIRIGIDO ESTE PROCESO?
El proceso de regularización está pensado para personas en situación administrativa irregular y personas solicitantes de protección internacional. En consecuencia, si tienes una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga, no debes solicitarlo.
El proceso extraordinario NO está pensado para aquellas personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal. Contarán con un procedimiento separado de la regularización, por diferentes vías de presentación y sin plazo límite para sus solicitudes. Por tanto, se aconseja a estas personas que no soliciten el proceso de regularización extraordinaria.
De igual manera, no es un proceso dirigido a las personas apátridas, ya que éstas cuentan con una normativa específica que les ampara. La normativa es el Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida. Por lo tanto, estas personas cuentan con un régimen y procedimiento propios que reconoce sus derechos. Tampoco para familiares de Español que tienen un mejor derecho.
¿Y SI HE PEDIDO YA UN ARRAIGO?
Si ya has solicitado una autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales y estás pendiente de su resolución, NO es necesario que realices ningún trámite adicional. La solicitud que ya has presentado seguirá su curso y será tenida en cuenta automáticamente.
FECHA PUBLICACIÓN: 24 DE FEBRERO DE 2026
Nos levantamos hoy teniendo en nuestro poder el SEGUNDO BORRADOR del Real Decreto que pretende regularizar a muchas personas que se encuentran en situación irregular en España.
Tras examinarlo con detenimiento y ver si existen grandes cambio, en nuestro despacho somos optimistas porque consideramos que muchas personas pueden acogerse a esta excelente oportunidad.
En nuestras redes sociales (Facebook, Insatagram y TikTok: Sadiana Cabrera Abogados) ya hemos colgado algún que otro post y video explicativo sobre qué supone este nuevo texto, pero aún así hemos querido dejaros por aquí las preguntas que con estáis realizando con mas frecuencia. Esperamos que éstas os puedan servir de ayuda.
Tengo estancia por estudios, ¿puedo acogerme a la regularización?
No, en el primer requisito. El proceso extraordinario está pensado para personas en estado irregular, por lo que el solicitante no podrá ser titular de una autorización de residencia o estancia.
No llegarán mis antecedentes penales a tiempo, ¿puedo presentar?
Sí, siempre y cuando acredites que la solicitud está hecha desde hace al menos 1 mes, y que realices una declaración jurada.
Siendo cónyuge de español o de ciudadano de la UE, ¿puedo presentar este proceso?
No te interesa hacerlo. La residencia que te corresponde por cónyuge es mucho mas beneficiosa para ti.
¿Exigen 5 meses de residencia antes del 31 de diciembre de 2025?
No. Se exige que hayas entrado en España antes del 1 de enero de 2026.
Y que al momento de la solicitud hayas estado en España al menos 5 meses. Por lo tanto, si entraste en España un 31 de diciembre de 2025, podrás presentar después del 31 de mayo de 2026.
Soy solicite de asilo y estoy trabajando. ¿Tengo que dejar mi trabajo para aplicar a este proceso?
No. No será necesario, podrás seguir realizando tu actividad profesional.
¿Pueden denegarme el permiso de residencia?
Si, claro. Si no cumples algunos de los requisitos, o no presentas la documentación que se precisa en tu caso podrías correr ese riesgo.
Tengo antecedentes penales en España ¿puedo presentar el proceso?
Si quieres presentar el proceso y tener posibilidades de éxito, cancela antes los antecedentes penales o policiales que puedas tener.
Cuando se caduque la residencia, ¿cómo podré renovar?
Podrás modificar conforme a lo establecido en la LO 4/2000 de 11 de enero, casi siempre, acreditando que has trabajado.
No obstante tendrás la opción de pedir prórroga de la autorización si acreditas estar en buscando empleo, o acreditas estar en una situación que te impida hacerlo, como pude ser enfermedad grave o discapacidad, o haber alcanzado la edad de jubilación.
Tengo un proceso de arraigo ya presentado, ¿puedo cambiar a este nuevo proceso?
Tu arraigo, de oficio, se resolverá conforme a lo establecido por la nueva norma, siempre y cuando haya sido presentado después del 20 de mayo de 2025 y a la entrada en vigor del Real Decreto, se encuentre en trámite.
FECHA PUBLICACION: 4 DE FEBRERO DE 2026
En este año 2026 se pretende aprobar por el gobierno español una regularización extraordinaria (que reformará el actual Reglamento de Extranjería) dirigida a aquellos extranjeros que se encontraban en España a fecha 31 de diciembre de 2025.
Hace más de 20 años que no se aprueba un proceso como este, de ahí su importancia y la sensación de oportunidad para muchas personas que llevan años en España sin poder regularizar, bien porque no terminan de contar con una oferta de empleo, o bien porque la administración ha considerado que no podían demostrar una residencia continuada en España durante el plazo establecido (3 años, 2 con la modificación de 2024).
Actualmente es solo un proyecto y se encuentra en la fase de Audiencia Pública. De ser aprobado, tras su correspondiente procedimiento, entraría en vigor en el mes de abril y se prevé que tendría una corta duración (hasta el 30 de junio de este mismo año).
Está previsto, como decimos para personas que acrediten haber entrado en España antes del 31 de diciembre de 2025, y llevar al momento de la solicitud 5 meses en España.
Los requisitos son bastante laxos y básicos, por lo que muchas personas podrán verse beneficiada. Desde Sadiana Cabrera Abogados hemos recopilado las preguntas que en estos últimos días más se no han formulado y hemos hecho esta recopilación para que puedas aclarar tus dudas.
No obstante, si deseas contar con nosotros para tu trámite, para nosotros será un placer, así que contáctanos inmediatamente y nos pondremos manos a la obra.
